Aunque este artículo va a tratar de cómo hacer un cálculo de embargo también queremos explicar que es y que tenemos que hacer en estas situaciones.
Siendo además una pregunta que nos hacen a menudo desde el blog.
Calcular un embargo no es difícil si sabes cómo hacerlo pudiendo ser además de diferentes tipos.
Puede ser desde un embargo judicial, de salarios, de bienes u otro.
También hay diferentes tipos de acreedores por los cuales podemos tener este proceso.
Cualquier acreedor realmente puede llevar a a su deudor a una situación como esta.
Ahora bien, tenemos también que reconocer que son deudas concretas las que suelen llevar a estas situaciones.
Por un lado deudas con el estado y por el otro deudas financieras.
Son estas dos las que más dan lugar a situaciones como las aquí descritas.
¿Qué es un embargo?
Básicamente es el proceso en el que un acreedor reclama a su deudor intentando con ello embargar al mismo.
El objetivo como no podría ser de otra forma es cobrar aquello que se le debe.
Para que se dé tiene que haber algún tipo de deuda.
Es necesario para que el deudor sea embargado que haya una deuda real, vencida y exigible.
Tipos de embargos que podemos ver
Tal como hemos señalado antes hay de diferentes tipos.
Es aquel en donde el acreedor lo que hace es intentar cobrar a través del cobro de alguno de los bienes del deudor.
En este caso el deudor es solvente teniendo inmuebles o algun otro bien a su nombre.
Puede ser una propiedad inmobiliaria, un vehículo, barco o cualquier otro bien de valor.
Generalmente lo que hace aquí el acreedor es realizar una anotación preventiva de embargo antes de cobrar la deuda.
¿Qué es una anotación preventiva de embargo?
El nombre ya deja muy claro lo que es haciendo constar la palabra “preventiva”.
Se la llama de esta forma porque el acreedor para asegurarse el cobro lo que hace es anotar la deuda sobre el bien.
De esa manera intenta evitar que el deudor pueda durante el proceso quitarse el bien de encima.
Digamos que aporta seguridad al acreedor de la deuda.
No es el más común, de hecho es el que suelen dejar para el final.
Por coste de reclamación y por lentitud en el proceso.
[su_box title=»¿Cuando se suele usar?» box_color=»#175975″]La administración la suele emplear siempre por defecto. Por el contrario financieras y otros acreedores solo la emplean cuando estamos hablando de cantidades medianas o altas. Para importes pequeños no se suelen molestar.[/su_box]
Es el segundo más frecuente.
Aquí lo que hace la entidad acreedora es poner un embargo sobre los ingresos del deudor en caso de que los tenga.
Pongamos que José tiene una nomina de 2000 euros y sufre un embargo.
Legalmente el acreedor le podrá embargar gran parte de esos ingresos hasta el salario mínimo interprofesional.
Otra cosa es que José solo gane digamos 700€, entonces la situación sería muy diferente.
La entidad acreedora no podrá embargarle por debajo del salario mínimo.
El embargo de nomina por juzgado es algo frecuente aunque suele llevar tiempo.
Es la primera que suelen efectuar los acreedores al ser la más sencilla.
Aquí lo que se hace es embargar el dinero que tiene en el banco la persona/empresa. Juguetes educativos
Al ser la más rápida y menos costosa es la que siempre se hace en primera instancia.
Aquí no hay que hacer ningún cálculo de embargo pues pueden embargar todo lo que hay en la cuenta.
¿Cómo parar un embargo judicial?
Si estas en medio de un proceso de este tipo son varias las cosas que puedes hacer.
En nuestra opinión la ideal es paralizar la misma con el abono de la deuda.
En caso de no poder hacerlo sería buena idea poder negociar con el acreedor de la deuda.
Lo suyo seria llevar todo esto antes de que se llegue a una situación como esta pues además de incomoda lleva asociadas unos costes judiciales.
También hay opciones financieras que os permiten resolver situaciones como estas.
Quizás no en bancos y en financieras tradicionales pero si por capital privado.
Lo bueno de los préstamos entre particulares es que para cancelar deudas son los mejores.
¿Qué es la diligencia de embargo?
Una diligencia de embargo de créditos es la que realiza Hacienda a los clientes del moroso al cual le quieren cobrar.
Digamos que la administracion tributaria lo que hace es ponerse en contacto con los clientes del deudor.
Si tienen deudas con este en lugar de pagársela al deudor se las paga directamente a hacienda.
Generalmente esta comunicación o diligencia la reciben aquellos que tienen deudas con empresas morosas con el estado.
[su_note]Si tienes deudas con hacienda, seguridad social u otro organismo publico lo mejor es alcanzar un ACUERDO DE PAGO. Esta opción la suele permitir el estado en una primera instancia con la idea de llegar a un acuerdo amistoso y evitar la reclamación posterior.[/su_note]
¿Diferencias entre embargo preventivo y ejecutivo?
Aunque los dos suenan parecido son cosas diferentes.
El primero es el que pone la entidad acreedora con la idea de asegurarse el cobro.
El segundo por el contrario es el que se da cuando se encuentran todo el proceso en fase de ejecución.
Pongamos que una deuda tarda en cobrarse año y medio.
Primero el acreedor pondrá una anotación preventiva y luego finalmente se llevara a cabo la ejecución del mismo.
Son dos fases del embargo nomina, de bienes o de cualquier otro tipo.
Conclusión
Con todas las opciones vistas en el mercado siempre es posible paralizar estas situaciones.
Y aunque es cierto la mayoría de financieras nos darán la espalda las empresas privadas son diferentes.
Estas no suelen tener en cuenta la presencia de deudas y similares.
Por ello es que consideramos son la opción ideal cuando buscamos cancelar embargos, subastas y similares.
Espero que con este articulo os hayamos ayudado a entender un poco mejor que es todo este proceso.
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2024-10-12