Cancelar Embargos

 

 

 

No es la situación ideal por la que quieren atravesar las personas que necesitan financiación sin embargo a veces ocurre.

En ocasiones los clientes cuando acuden a nosotros lo hacen con la intención de conseguir un préstamo para cancelar embargos y subastas siendo esto lo que vamos a tratar a continuación.

Lo bueno que tienen los préstamos de capital privado o préstamos particulares es que una situación de embargo no tiene porque ser problemática.

Aquí la cuestión es si hay o no margen para poder hacer la operación no tanto el que el cliente este inmerso en una situación de embargo o subasta.

Esto es algo que hay que tener muy en cuenta pues son muchos los clientes que pensando que a través de los préstamos particulares tampoco hay solución dejan pasar un tiempo importante eliminando cualquier posibilidad de cancelar la deuda.

 

Por lo menos cuatro de cada diez operaciones que nos llegan de este tipo tienen que ser denegadas, no porque la financiera (en este caso nosotros) no podamos tramitar préstamos para cancelar embargos pues si tenemos sino más bien porque no hay margen para hacerlo.

Y hay una cosa que tienes que tener clara, cuanto más tiempo dejes pasar sin hacer nada mayor será la cantidad de deuda a la que luego te tendrás que enfrentar.

En los préstamos hipotecarios impagados esto es un problema serio pues cuando nos llega la operación muchas veces ya no hay margen para hacer nada.

Las empresas de capital privado solemos dar sobre el valor de la propiedad una cantidad máxima, si el importe del embargo sobrepasa este importe desgraciadamente la financiera no podrá hacer nada.

Como te puedes imaginar cuando el importe del embargo es muy superior al que puede otorgar la financiera aquí no habrá nada que hacer, sin embargo no en todas ocurre igual.

Nos hemos encontrado con operaciones en las que nosotros podríamos haber solucionado el problema del cliente pero al no hacer este la gestión en el plazo previsto luego cuando viene a nosotros ya es demasiado tarde.

En los préstamos hipotecarios al igual que ocurre con el resto de créditos tras un impago la deuda se va incrementando debido a los intereses de demora y comisiones por impago.

Si el importe de la deuda sobrepasa el importe máximo que puede dar la financiera la gestión se acabo.

Y no sabéis la cantidad de operaciones en las que nos ha pasado esto, operaciones en las que los clientes cuando acuden a nuestra financiera lo hacen cuando llevan ya meses de impago habiéndose incrementado la deuda de manera importante.

Hace un mes sin ir más lejos un cliente quería tramitar un préstamo de 55 000€ para cancelar una subasta sobre su propiedad inmobiliaria.

Nos hizo la solicitud cuando faltaban cinco días para que le subastaran la propiedad.

Lo cual por cierto en Grupo Avanza no vemos como una gestión “seria” pues cualquiera que deja esto para cuando solo faltan cinco días es que no quiere reconocer la situación.

Pese a esto desde nuestra empresa intentamos ofertar alguna solución al cliente encontrándonos luego que no era posible pues la cantidad excedía el importe máximo que podíamos conceder sobre el inmueble.

Lo peor de todo es que si el cliente hubiera acudido a nosotros 6 meses antes es casi seguro hubiéramos podido cancelar el embargo y posterior subasta del bien.

 

Porque la deuda principal no eran 55 000€, era bastante menos lo que ocurre es que a medida que fueron pasando los meses la deuda se fue incrementando hasta ese importe.

Situaciones como estas nos demuestran como en caso de tener un préstamo impagado es necesario actuar cuanto antes sea un préstamo hipotecario o bien uno sin aval.

En ambos casos sucede lo mismo de ahí que tengamos que agilizar el proceso lo máximo posible.

¿Es fácil cancelar un embargo?

Realmente no es difícil aunque todo depende de que acreedor tengamos delante pues nos hemos encontrado con operaciones en las que no se puede calificar como algo fácil el cancelar la deuda.

Operaciones en donde el acreedor en lugar de ponerlo fácil para cancelar su deuda lo que hace es todo lo contrario.

Hace unos meses un cliente que tenía un préstamo hipotecario impagado con una entidad bancaria acudió a nosotros a tramitar el préstamo para cancelar embargos.

Pues bien, una vez en Grupo Avanza conseguimos una oferta interesante para el cliente que le permitía cancelar la deuda nos encontramos con que el acreedor no ponía las cosas nada fáciles para cancelar su deuda.

De hecho prácticamente nos obligaba a acudir por juzgado para cancelar su deuda siendo esto un problema.

Lo es porque a ninguna financiera le hace gracia tener que acudir por juzgado para cancelar una deuda, prefiere hacerlo con el acreedor en notaria siendo esto lo habitual.

Concluimos por tanto que aunque tramitar un préstamo para cancelar embargos no es complicado es necesario contar con la voluntad de los acreedores así como del interés del cliente en el momento adecuado.

Intentar gestionar este préstamo cuando ya es tarde no sirve de nada.

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Lo primero que tienes que saber antes de nada es que no es lo mismo un embargo que una subasta. Las fases son muy diferentes. Para empezar el embargo se lo pueden hacer a cualquier persona haya firmado un préstamo sin aval o con aval (vehículo, inmueble) o por cualquier otra deuda resultando embargadas cuentas corrientes, nomina, pensión así como cualquier otra cosa que el deudor pudiera tener a su nombre. No obstante no todos los embargos acaban en subasta pues para poder llegar a este punto hace falta que al deudor se le embargue algún bien que pueda ser subastado (vehículo, inmueble)

En cuanto a los acreedores que pueden embargar pues realmente puede ser cualquiera. Es habitual que cuando una persona piensa en embargos y subastas lo primero en lo que se ponga  pensar es en un banco o establecimiento financiero de crédito tradicional, sin embargo tienes que saber que uno de los acreedores que mas suelen llegar a embargo es hacienda y seguridad social.

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De hecho según las estadísticas son los primeros en embargar a los deudores, y por supuesto, los mas rápidos.

Es más, estos dos organismos son con casi seguridad las entidades que mas embargan al final del año a sus deudores entre otras cosas por como realizan dichos embargos. Por ejemplo, cuando hacienda quiere embargar alguna cantidad y no puede embargar ningún bien del deudor al no disponer de él es muy habitual que para embargar cuentas corrientes ni tan siquiera avisen a su deudor del procedimiento que se va a llevar a cabo contra él.

 

La razón por la cual se actúa así es ni más ni menos para que al deudor no le tiempo de sacar el dinero que tiene en las cuentas y evitar así el futuro embargo.

La propia administración del estado es la primera que reconoce el porqué de esta forma de actuar.

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Así pues, con el objetivo de poder dar solución a aquellos clientes que por alguna razón están inmersos en una situación de este tipo desde Grupo Avanza nuestro objetivo hoy es la de explicar que puedes hacer para eliminar estos problemas y como debes de hacerlo. Al menos si quieres hacer las cosas bien porque si lo quieres hacer mal realmente no tienes que hacer nada, solo esperar a que te embarguen junto con los gastos generados en la reclamación.

Cancelar embargos con la entidad bancaria: Si estas en una situación de este tipo el tiempo corre en tu contra. Es así porque a medida que va pasando el tiempo los gastos por el préstamo impagado irán aumentando mes tras mes pudiendo incrementarse en más de la mitad del capital pendiente. Es por ello que desde Grupo Avanza solemos recomendar a los clientes que tienen alguna dificultad para poder pagar un préstamo que lo primero que hagan sea la de comunicar esta situación a su entidad financiera para ver las opciones que estas nos pueden plantear. Os puedo asegurar que los bancos lo último que desean es ejecutar o proceder a un embargo porque eso les acarrea también gastos, en consecuencia siempre estarán abiertos a negociar (dentro de lo razonable) cualquier situación imprevista de este tipo.

Otra cosa es que el cliente quiera negociar con la entidad bancaria pasados ya meses desde que se produjo el impago. Aquí ya el cliente lo tiene bastante mas complicado y además por razones obvias.

¿Por qué un banco va a querer negociar con un cliente el cual se ha pasado 6-7-8 meses sin dar señales de vida ocasionando gastos en la entidad bancaria? Es uno de los errores habituales y por los cuales muchos embargos al final acaban en subasta cuando lo curioso es que se podían haber solventado de manera amistosa sin necesidad de llegar a subasta el bien inmueble.

Nuestra recomendación aquí seria de la cancelar el préstamo bancario mediante un préstamo de capital privado. Otra cosa es que haya o no margen para plantear la operación.

❷Cancelar embargos con la seguridad social o hacienda: Aquí pasa de igual manera que cuando es hacienda, que al embargar y subastar tan rápido estos dos organismos el cliente tiene poco tiempo como para poder resolver su problema. En estos casos es evidente porque los préstamos de capital privado son la opción ideal, por rapidez.

Nosotros por ejemplo tenemos un préstamo especifico hecho para cancelar deudas con hacienda y seguridad social con lo cual ya os podéis imaginar cómo estos préstamos tienen bastante demanda en el mercado.

 

¿Cuanto se tarda en levantar un embargo?

Este plazo depende del acreedor que es quien tiene que hacer las gestiones para efectuar la cancelación. Por cierto, dadas las complicaciones existentes lo ideal al levantar embargo judicial es dejar que lo realice el propio acreedor y ejecutante.Es a quien  además se lo tenemos que reclamar una vez solventada la deuda.

¿Qué pasos tiene que seguir el cliente para cancelar un embargo?

Pues realmente no son muy complicados, tan fácil como llamar al acreedor sea quien sea (hacienda, seguridad social, banco, otro acreedor) y preguntarle directamente que es necesario para poder cancelar el embargo. Casi todos en estos casos dirán que el pago de la deuda por lo que ante esta respuesta vosotros como clientes lo que tendréis que hacer será pedir que os emitan una carta de pago para proceder a la cancelación de su deuda.

En dicha carta de pago se incluirá no solo la información del acreedor y el capital que hay que cancelar sino que además habrá que sumarle la cuenta corriente o donde se tendrá que proceder al pago.

En caso de que estemos ya en un proceso de subasta si se realiza a través de juzgado tendremos que acudir directamente al juzgado para cancelar la subasta aportando el capital que nos están reclamando.

Si a pesar de esta explicación aun tienes dudas sobre cómo resolver un embargo/subasta que tienes encima tuyo lo mejor es que contrates algún profesional para que te gestione directamente esto.

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Uno de los préstamos tramitados en Grupo Avanza (empresa especializada en gestionar préstamos rápidos de dinero) que mas solemos tramitar hoy en día es el préstamo cancelación de de deudas.

Este es uno de los préstamos más usados por parte de nuestra empresa y muchas veces suele estar enfocada a la cancelación de deudas con el estado, es decir, cancelar deudas con hacienda y seguridad social.

De eso es de lo que queremos hablar hoy dejando constancia del procedimiento que se suele seguir cuando tu como cliente quieres cancelar deudas con seguridad social o hacienda pero no sabes ni cómo hacerlo ni que se necesita para conseguirlo.

Lo primero que tienes que tener claro es que los préstamos para paralizar embargos y subastas que tenemos en nuestra empresa bajo la forma del préstamo «Cancelación de deudas» son préstamos que son tramitados con aval.

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¿Que significa esto?

Lo que significa básicamente es que no podrás tramitar este préstamo a no ser que tengas una propiedad inmobiliaria o bien un vehículo con el que garantizar el préstamo.

También decirte que generalmente el aval usado en este tipo de situaciones suele ser un inmueble ya que los préstamos sobre vehículos aunque también se pueden usar para resolver situaciones de embargo con seguridad social o hacienda al ser préstamos a corto plazo no son tan flexibles como los otros.

Los préstamos sobre vehículos no suelen tener un plazo superior al de los dos meses (eso sí, se pueden renovar cada dos meses el tiempo que se quiera) y por tanto no es el préstamo ideal para cancelar un embargo a no ser que no sea uno de importe pequeño/medio y tengamos claro que podemos refinanciar el préstamo o bien cancelarlo en poco tiempo.

 

Nuestra recomendación aquí de hecho siempre sería la de firmar una hipoteca privada adaptando el préstamo a nuestras necesidades al tiempo que cancelamos la deuda que está dando lugar a embargo.

La razón por la cual no aceptamos tramitar estas operaciones bajo la forma de préstamo personal es por el riesgo existente de impago. No tanto por el hecho de que el cliente no pueda pagar el préstamo sino porque el cliente al mismo tiempo aparte de tener deudas con hacienda o seguridad social suele tener otras deudas de las cuales no somos conocedores y por tanto no merece la pena asumir tal riesgo. Giantess Videos and comics

Además, si tramitáramos préstamos para cancelar embargos y subastas bajo la forma de préstamo personal los préstamos de capital privado y las los préstamos hipotecarios no tendrían razón de existir.

¿Si el préstamo que más riesgo tiene que asumir la financiera se tramitara sin aval no sería necesario aportar aval en ningún otro préstamo con menos riesgo? Es pura lógica.

Una vez dicho esto,

¿Cómo firmar un préstamo para cancelar embargos con la seguridad social y con hacienda?

Generalmente el primer paso es que sea el propio cliente quien diga que quiere tramitar el préstamo para cancelar el embargo.

La solicitud actualmente la puedes hacer de varias formas, por teléfono, online, físicamente…Hay mil maneras para realizar una solicitud hoy día no teniendo que desplazarnos si no queremos hacerlo.

 Una vez el cliente hace la solicitud el siguiente punto lo tiene que realizar la financiera que consiste en explicar al cliente los requisitos y condiciones del préstamo (normalmente coinciden con lo que os hemos explicado respecto al tema del aval)

Una vez tu como cliente has aportado la documentación necesaria para el estudio de la operación (nota simple , fotos de la propiedad, DNI, recibo IBI) con esa información la financiera realiza el estudio sin compromiso alguno pudiendo ser aprobada o denegada la operación.

*Aclarar que cuando la financiera llega a estudiar una operación de préstamo con aval en un 99% de los casos sale aprobada. Esto es así ya que el primer y único requisito suele ser tener un aval libre de cargas. Los préstamos de capital privado suelen salir denegados antes de que la financiera llegue a estudiar la operación.

Sin compromiso alguno significa que en caso de que la operación resultara aprobada y te trasladen ya a las primeras de cambios la oferta de préstamos puedes o no aceptarlos.

Una vez ya tienes la oferta aceptada el último punto es pagar tasación (es obligatoria por ley desde hace un par de años) en donde el inmueble será tasado por un tasador homologado para hipoteca.

En caso de que todo salga bien y la oferta continúe vigente se firma el préstamo en notaria y la hipoteca se inscribe en el registro de la propiedad.

En la firma del préstamo decir que es el cliente quien recibe el dinero, es decir, en ocasiones el cliente nos pide que seamos nosotros los encargados de cancelar todas sus deudas (ya sean deudas con hacienda, deudas con seguridad social..) pero por procedimiento preferimos que sea el propio cliente quien realice dicha acción.

 

No es complicado, en caso de tener deudas con seguridad social tan fácil como ponerte en contacto con dicho organismo y pedir que te emitan una carta de pago (en la carta de pago consta la deuda que debes y un número de cuenta bancaria donde realizar el ingreso), con hacienda habría que seguir exactamente los mismos pasos.

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Teniendo en cuenta la situación de crisis económica por la que han atravesado tanto empresas como particulares y siguen atravesando hoy, en Avanza lo que nos gustaría es explicar algunas de las deudas que por desgracia se originan de manera habitual en nuestro país, siendo una de ellas las deudas con hacienda y con la seguridad social.

¿Porque son unas de las deudas más habituales?

Básicamente son unas deudas que por desgracias se suelen repetir en muchos clientes pues es muy fácil deber a alguno de estos dos organismos  públicos. Siempre y cuando estemos dados de alta en algún sitio y paguemos impuestos ya con eso podemos generar deudas con ellos.

Por ejemplo las empresas cada trimestre tienen que presentar las declaraciones trimestrales del IVA, retenciones…si por alguna de esas no podemos pagar esos impuestos podemos o bien conseguir un aplazamiento (el cual es temporal o tiene unos límites) o bien que acabe el tema en impago. Es bastante habitual que las empresas por ejemplo generen deudas con hacienda por el IVA devengado, es decir, empresas que facturan (venden con un IVA repercutido) pero luego por una razón u otra se les olvida pagarlo a la hacienda.

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Bueno, realmente no es que se les olvide pagarlo, lo que pasa es que muchos empresarios usan ese IVA para pagar nominas, proveedores…y al final si no se ha sido previsor en ocasiones pasa que no hay más dinero en la empresa con la que luego liquidar los impuestos.

Con la seguridad social en cambio las deudas suelen generarse por la seguridad social de los empleados de la empresa o incluso por la seguridad social del autónomo. El autónomo por ejemplo ya sea actuando como persona física o bien como administrador de una sociedad tiene que soportar unos costes de autónomos (que además hay que decir no son nada baratos siendo España uno de los países con mayor gasto para el autónomo) le vaya bien el negocio o le vaya mal.

No solo eso, incluso en los comienzos del empresario en los que se supone la empresa no vende nada también está obligado a hacer frente a los pagos en la seguridad social. Esto si lo comparamos con cualquier otro país moderno vemos como España no es un país hecho para emprender, más bien todo lo contrario.

¿Qué hacer cuando hay un embargo con hacienda y seguridad social?

Lo primero de todo, tenemos que entender que hay dos tipos de embargos. Esta por un lado el embargo que se le practica al deudor pero en el cual el organismo público no consigue absolutamente nada ( existe un embargo pero en la práctica no se embarga nada) y está el embargo en la que al producirse si que se traduce esto en un embargo de bienes reales.

 

Según la situación en la que no encontremos tendremos un tipo de embargo u otro, porque es evidente que si no tenemos trabajo, ni tampoco tenemos bienes a nuestro nombre es muy difícil por no decir imposible que ninguno de estos organismos nos embarguen nada. Ahora, una cosa es que no nos embarguen ahora y otra muy diferentes es que no nos puedan embargar en el futuro, pues pueden hacerlo.

Es por ello que desde Grupo Avanza siempre hemos recomendado cancelar las deudas con hacienda y seguridad social lo antes posible evitando cuanto antes que nos apliquen recargos por no pagar a tiempo…

¿Cómo podemos cancelar las deudas con hacienda y seguridad social?

Lo más normal es intentar buscar un préstamo pues es evidente que si el deudor contara con fondos propios hablar de todo esto al final no sería necesario pues seguramente la deuda no se habría ni originado.

Dicho esto lo que suelen hacer la mayoría de clientes es buscar un préstamo para cancelar deudas siendo los préstamos de capital privado la mejor opción para eliminar o dar solución a estos problemas.

Es cierto que este tipo de préstamos rápidos son más caros que los préstamos hipotecarios  tramitados por banco pero en cambio conseguimos dinero en situaciones en las que el banco te dice no.

Préstamos personales sin aval para cancelar deudas con hacienda y seguridad social no se tramitan, al menos nosotros pero por lo que hemos visto en el mercado no hay ninguna otra empresa /entidad privada que también los tramite actualmente.

Además, si nos han embargado algún bien este préstamo privado es la solución menos mala, pues aunque es más caro por lo menos nos quitamos el embargo de encima( embargo que además hay que mencionar puede dar lugar a subasta en un plazo breve de tiempo)

Si por el contrario como cliente no quieres tramitar un préstamo rápido lo mejor es que intentes negociar directamente con el organismo que te ha puesto el embargo para que no lo lleven a subasta. Si lo llevan a subasta tienes que tener en cuenta que el tiempo de respuesta que te van a dejar es bastante pequeño con lo que tendrás poco margen para tomar cualquier decisión.

A partir de ahí y con esta información tú decides que opción es la que más te interesa llevar a cabo.

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Como a un buen día a un magnifico presentador de noticias se le ocurrió decir a nosotros también nos toca decir, ¿Pero esto qué es? ¿PERO ESTO QUE ES? Y es que cuando uno dice algo así es porque evidentemente la sorpresa (para mal) le lleva a no entender el porqué hay cosas que se gestionan tan mal desde el minuto uno.

Hay casos que cuando nos llegan desde el principio vemos que son prestamos complicados, pero a pesar de eso intentamos sacarlas adelante pues ese es nuestro trabajo. Sin embargo, hay solicitudes de financiación que cuando vemos que es lo que desea el cliente nos damos cuenta que al final están actuando a la desesperada, no han actuado de manera correcta cuando todavía había tiempo y ahora han perdido casi todo margen de maniobra.

 

Esto entre comillas nos da algo de impotencia pues hay una serie de operaciones que si desde el primer momento en que se producen el cliente hubiera acudido a nosotros se podía haber resuelto de manera rápida y sin excesivas complicaciones.

Un ejemplo claro lo tenemos en las operaciones de financiación en donde el cliente solicita dinero para cancelar un embargo o subasta. Este tipo de casos nos suelen llegar con frecuencia (una o dos veces al mes) pero en casi todos los casos nos encontramos con que el inmueble esta ya casi ejecutado, es decir, no es que hayan pasado solo un par de meses desde que se produzco el impago sino que más bien están por el mes diez, once, doce…

Así es imposible tener margen de maniobra. Entendemos que a pesar de estar en ese mes, el cliente busque soluciones pero es lo que pasa si la vía de la financiación privada se deja como última opción, y teniendo en cuenta que prestamos para cancelar embargos solo existen en los préstamos privados está claro que es un error.

Un ejemplo para explicar lo que decimos aquí:

Un cliente necesita 150 000€ para paralizar una subasta de su propiedad la cual está valorada en 500 000€. En base a esta cantidad y sumando luego los gastos inherentes a la operación crediticia, tipos de interés, comisiones, gastos de notario, registro, gestoría…la operación casi seguro salga denegada pues normalmente dentro de la financiación privada no se suele dar más del 30% del valor de tasación, y en este caso lo supera.

Sin embargo, resulta que esos 150 000€ que ahora le reclama la entidad financiera correspondiente para cancelar el préstamo en su día fueron 85000€. Es decir, el principal de la deuda fueron 85 000€, pero como dejo pasar meses dejando al banco sumar gastos por costas, reclamación judicial… al final la deuda ha subido  a 150 000€ haciéndola imposible de gestionar.

Este caso en concreto a nosotros nos dio rabia gestionar pues sabíamos que si en lugar de 150 000€ hubiera solicitado 85 000€ la operación se habría aprobado con lo que le podíamos haber ayudado a solucionar su problema de manera sencilla. El cliente hubiera estado contento porque habría cancelado su embargo y nosotros también al haberla podido sacar adelante.

No os imagináis los que nos estáis leyendo cuantas veces nos ha pasado cosas como estas, en donde una operación que se podía haber resuelto fácil al no actuar de manera correcta la bola se hace más y más grande haciéndola luego muy difícil de gestionar. Esta es una de las razones por las que nuestra empresa siempre ofrece asesoramiento financiero a todos los clientes que entran desde el minuto uno, en base a los que ellos nos dicen acerca de su situación financiera les solemos recomendar una acción u otra.

Y eso para particulares, porque cuando es una empresa la que realiza una solicitud de financiación siempre solemos comentarle la posibilidad de nuestro servicio «Cuatro al precio de uno» pues en ese servicio aparte de los servicios de asesoría fiscal, asesoría contable, laboral…que recibe su empresa también recibe asesoría financiera ANTES de que incluso tenga la necesidad de conseguir un préstamo…ESO ES LO IDEAL. es decir, siempre está bien recibir como cliente asesoramiento financiero pero más todavía si este lo recibe antes de necesitar nada pues eso permite una planificación financiera adecuada.

Cuando un cliente pide asesoramiento se la podemos dar pero en base a la situación que él ha generado (puede ser algo que tenga salida o algo que sea imposible de gestionar), de este otro modo el cliente al recibir el asesoramiento de manera previa la situación será una que de primeras pueda favorecer la obtención de financiación. Al menos siempre y cuando el cliente nos permita ofrecerle esa asesoría financiera y nos haga caso sobre la misma.

Pondremos un ejemplo REAL para explicar esto:

 Una empresa realiza una solicitud de financiación, no está en asnef ni rai pero su nivel de endeudamiento es elevado debido entre otras cosas a que hace poco compro un camión (es una empresa de transporte) mediante leasing. El leasing al ser un producto financiero que se articula como un préstamo afecta al nivel de endeudamiento de la empresa con lo que le perjudica para nuevas solicitudes de financiación. Si hubiéramos estado nosotros dando asesoría financiera lo que habríamos hecho seria recomendar el renting en lugar del leasing pues de ese modo a la hora de solicitar un nuevo préstamo sería mucho más fácil al bajar el nivel de deuda. El renting no es un préstamo y por tanto maquilla el balance de la empresa. ¿Ves la diferencia de recibir una asesoramiento previo a no recibirlo?

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No es la situación ideal por la que quieren atravesar las personas que necesitan financiación sin embargo a veces ocurre.

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2024-10-19

 

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