Embargos

 

 

 

Aunque este artículo va a tratar de cómo hacer un cálculo de embargo también queremos explicar que es y que tenemos que hacer en estas situaciones.

Siendo además una pregunta que nos hacen a menudo desde el blog.

Calcular un embargo no es difícil si sabes cómo hacerlo pudiendo ser además de diferentes tipos.

Puede ser desde un embargo judicial, de salarios, de bienes u otro.

También hay diferentes tipos de acreedores por los cuales podemos tener este proceso.

Cualquier acreedor realmente puede llevar a a su deudor a una situación como esta.

Ahora bien, tenemos también que reconocer que son deudas concretas las que suelen llevar a estas situaciones.

 

Por un lado deudas con el estado y por el otro deudas financieras.

 

Son estas dos las que más dan lugar a situaciones como las aquí descritas.

¿Qué es un embargo?

Básicamente es el proceso en el que un acreedor reclama a su deudor intentando con ello embargar al mismo.

El objetivo como no podría ser de otra forma es cobrar aquello que se le debe.

Para que se dé tiene que haber algún tipo de deuda.

Es necesario para que el deudor sea embargado que haya una deuda real, vencida y exigible.

Tipos de embargos que podemos ver

Tal como hemos señalado antes hay de diferentes tipos.

Es aquel en donde el acreedor lo que hace es intentar cobrar a través del cobro de alguno de los bienes del deudor.

En este caso el deudor es solvente teniendo inmuebles o algun otro bien a su nombre.

Puede ser una propiedad inmobiliaria, un vehículo, barco o cualquier otro bien de valor.

Generalmente lo que hace aquí el acreedor es realizar una anotación preventiva de embargo antes de cobrar la deuda.

¿Qué es una anotación preventiva de embargo?

El nombre ya deja muy claro lo que es haciendo constar la palabra “preventiva”.

Se la llama de esta forma porque el acreedor para asegurarse el cobro lo que hace es anotar la deuda sobre el bien.

De esa manera intenta evitar que el deudor pueda durante el proceso quitarse el bien de encima.

Digamos que aporta seguridad al acreedor de la deuda.

No es el más común, de hecho es el que suelen dejar para el final.

Por coste de reclamación y por lentitud en el proceso.

[su_box title=»¿Cuando se suele usar?» box_color=»#175975″]La administración la suele emplear siempre por defecto. Por el contrario financieras y otros acreedores solo la emplean cuando estamos hablando de cantidades medianas o altas. Para importes pequeños no se suelen molestar.[/su_box]

Es el segundo más frecuente.

Aquí lo que hace la entidad acreedora es poner un embargo sobre los ingresos del deudor en caso de que los tenga.

Pongamos que José tiene una nomina de 2000 euros y sufre un embargo.

Legalmente el acreedor le podrá embargar gran parte de esos ingresos hasta el salario mínimo interprofesional.

Otra cosa es que José solo gane digamos 700€, entonces la situación sería muy diferente.

La entidad acreedora no podrá embargarle por debajo del salario mínimo.

El embargo de nomina por juzgado es algo frecuente aunque suele llevar tiempo.

Es la primera que suelen efectuar los acreedores al ser la más sencilla.

Aquí lo que se hace es embargar el dinero que tiene en el banco la persona/empresa.

 

Al ser la más rápida y menos costosa es la que siempre se hace en primera instancia.

Aquí no hay que hacer ningún cálculo de embargo pues pueden embargar todo lo que hay en la cuenta.

¿Cómo parar un embargo judicial?

Si estas en medio de un proceso de este tipo son varias las cosas que puedes hacer.

En nuestra opinión la ideal es paralizar la misma con el abono de la deuda.

En caso de no poder hacerlo sería buena idea poder negociar con el acreedor de la deuda.

Lo suyo seria llevar todo esto antes de que se llegue a una situación como esta pues además de incomoda lleva asociadas unos costes judiciales.

También hay opciones financieras que os permiten resolver situaciones como estas.

Quizás no en bancos y en financieras tradicionales pero si por capital privado.

 

Lo bueno de los préstamos entre particulares es que para cancelar deudas son los mejores.

¿Qué es la diligencia de embargo?

Una diligencia de embargo de créditos es la que realiza Hacienda a los clientes del moroso al cual le quieren cobrar.

Digamos que la administracion tributaria lo que hace es ponerse en contacto con los clientes del deudor.

Si tienen deudas con este en lugar de pagársela al deudor se las paga directamente a hacienda.

Generalmente esta comunicación o diligencia la reciben aquellos que tienen deudas con empresas morosas con el estado.

[su_note]Si tienes deudas con hacienda, seguridad social u otro organismo publico lo mejor es alcanzar un ACUERDO DE PAGO. Esta opción la suele permitir el estado en una primera instancia con la idea de llegar a un acuerdo amistoso y evitar la reclamación posterior.[/su_note]

¿Diferencias entre embargo preventivo y ejecutivo?

Aunque los dos suenan parecido son cosas diferentes.

El primero es el que pone la entidad acreedora con la idea de asegurarse el cobro.

El segundo por el contrario es el que se da cuando se encuentran todo el proceso en fase de ejecución.

Pongamos que una deuda tarda en cobrarse año y medio.

Primero el acreedor pondrá una anotación preventiva y luego finalmente se llevara a cabo la ejecución del mismo.

Son dos fases del embargo nomina, de bienes o de cualquier otro tipo.

Conclusión

Con todas las opciones vistas en el mercado siempre es posible paralizar estas situaciones.

Y aunque es cierto la mayoría de financieras nos darán la espalda las empresas privadas son diferentes.

Estas no suelen tener en cuenta la presencia de deudas y similares.

Por ello es que consideramos son la opción ideal cuando buscamos cancelar embargos, subastas y similares.

Espero que con este articulo os hayamos ayudado a entender un poco mejor que es todo este proceso. Blog de divulgación científica

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  • Los embargos que hay que cancelar si o si

     

    Con la crisis financiera actual por la que esta travesando España no es de extrañar que la palabra embargo la escuchemos de manera bastante constante.

    Aunque a nadie la gusta la palabra hay embargo tenemos que decir que hay embargos peores que otros.

    En este artículo pretendemos escribir acerca de los embargos más peligrosos a los que nos podemos enfrentar particulares y empresas y los cuales recomendamos solventar  lo más rápidamente posible.

    Embargos con hacienda: Hacienda somos todos. Ese es el eslogan. Pues bien, cuando se produce un embargo y este lo tenemos con hacienda el tiempo es lo que menos tenemos. La única opción que tenemos aquí para ganar tiempo es la de “avalar” las cantidades poniendo alguna propiedad, bien…

    De esta manera la hacienda no nos realizara el embargo de manera urgente ya que de alguna manera ya habrá cubierto la deuda.

    No obstante, al hacer esto solo ganamos tiempo, aun tenemos que liquidar la deuda con hacienda.

    Embargo con la seguridad social: Otra de las deudas que nunca es conveniente tener. Hay que recordar que para aquellos que se escudan en que son insolventes, al tener deudas con la seguridad social esta les puede reclamar cualquier cosa por la que tengan derecho, ya sea ahora o en el futuro.

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    Multinacionales y el asnef, aliados para siempre

    Casi todos sabemos lo que es el asnef, un registro de morosidad en el cual generalmente las grandes empresas en España incluyen a sus deudores por el impago de cualquier producto/servicio.

    Por extraño que parezca esta práctica es muy habitual, no solo eso, sino que hay casos en los que se incluyen a personas/empresas en el asnef por deudas inferiores al euro.

    Las multinacionales en ese sentido no dan margen de maniobra, en cuanto se produce el impago  y esperan lo necesario según ley incluyen a los deudores en el registro, lo cual, tiene efectos negativos para su economía en caso de necesitar financiación.

    Con financiación no nos referimos solo a préstamos, tarjetas de crédito… sino que financiación abarca cualquier aspecto de la financiación como puede ser la compra de productos financiados ya sea por la propia tienda como por una financiera….

    Las estadísticas demuestran que gran parte de las deudas que se encuentran en asnef tienen como origen el impago de alguna factura telefónica. Lo curioso en este caso es que muchos de los en teoría deudores son desconocedores de este hecho ya que aunque la entidad está obligada a informar al “deudor”, casi nunca lo hace.

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    Cuando no pagamos las cuotas del crédito

    ¿Tenéis contratado algún préstamo personal? ¿Habéis impagado alguna vez un préstamo de este tipo?

    En caso afirmativo en el siguiente articulo nos gustaría daros algunos consejos sobre cómo proceder de la mejor manera posible.

    Lo primero en caso de impago es informar a la entidad acreedora de nuestra situación, es decir lo ideal es adelantarse a los acontecimientos. Si por ejemplo tenemos una cuota de 300€ y de repente vemos que a partir de ahora no vamos a poder afrontar dicho pago es recomendable avisar ya que es muy posible que estén abiertos a renegociar la cuota para que usted pueda pagarla y de esta manera evitar el impago.

    En caso de que ya hayamos impagado, si podemos, hay que cancelar la deuda o por lo menos poner al día los retrasos. ¿Por qué? Pues por el coste de los interese de demora.

    Además, nos incluirán en un registro de morosidad (asnef, rai) del cual es muy difícil salir, y aunque es verdad que las deudas prescriben y podremos solicitar su anulación pasados unos años, los bancos y entidades financieras comparten información acerca de los clientes que han impagado, con lo que no les será muy difícil averiguar las deudas impagadas.

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    ¿Hay un embargo? ¿Que opciones tenemos?

    Cuando se produce un embargo, los efectos sobre el deudor son muchos.

    Dejando al lado el tema sentimental para poder actuar consecuentemente hay que actuar de manera fría, pensando en nuestras posibilidades, que es lo que nos conviene….

    Lo primero que desde avanza aconsejamos a la hora de tratar un embargo es valorar si nos interesa o no paralizarlo. Esto es porque a veces el embargo que sobre el bien en cuestión (ya sea inmobiliario o mobiliario) no vale lo suficiente como para que merezca la pena intentar evitarlo.

    No obstante, también os recordamos que ante un embrago el acreedor aun habiéndose ejecutado el bien sigue teniendo el derecho a seguir reclamando la deuda hasta que quede extinguida.

    Es decir, la subasta del bien no tiene porque eliminar nuestra deuda.

    En segundo lugar, en caso de que nos interese paralizarlo hay que buscar opciones.

    La primera de ellas es la de poner los saldos al día (en caso de que el banco nos deje), si  no podemos, otra opción es la de intentar refinanciar la deuda ya sea con un privado o con un préstamo bancario.

    La vía del privado en los embargos/subastas solo es factible si el embargo no es de importe elevado y si hay margen suficiente al igual que el préstamo bancario, la única diferencia es que los bancos no suelen entrar ahora en estas operaciones.

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    Aunque este artículo va a tratar de cómo hacer un cálculo de embargo también queremos explicar que es y que tenemos que hacer en estas situaciones.

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