Continuamos con los términos de la letra D de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Diferencial, Dirección General de Seguros, Dispersión de riesgos, Dividendo, Doble seguro, Dolo y Duplicado de póliza.
– Diferencial: hace referencia a la retribución complementaria que recibe un agente de seguros por sus funciones, en el resultado final anual de un determinado ramo de seguros.
– Dirección General de Seguros: órgano dependiente del Ministerio de Economía y Haciendo encargado del control de la actividad aseguradora en España.
– Dispersión de riesgos: se refiere al sistema realizado por las entidades aseguradoras mediante el cual realizan una distribución de los riesgos para compensar estadísticamente su carteras a través de la figuras de reaseguro y coaseguro.
– Dividendo: hace referencia al beneficio económico que le corresponde recibir a cada titular de una acción en una compañía anónima de seguros.
– Doble seguro: se refiere a la situación en la que un mismo riesgo esta cubierto por dos o más pólizas de seguro y hace que el capital asegurado exceda al valor real del objeto. Encuentra los mejores productos en amazon categorizados Bueno, bonito y barato
– Dolo: también es denominado “mala fe” y hace referencia a la simulación que realiza una persona de un acto en perjuicio de otro.
– Duplicado de póliza: es la copia de la póliza sellada y firmada por la entidad aseguradora y que tiene en mismo valor que la póliza original.