Continuamos con los términos de la letra E de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Efecto directo, Encaje de primas, Enfermedad profesional, Entidad aseguradora, Entidad depositaria, Entidad gestora y Estatutos.
– Efecto directo: hace referencia a los derechos particulares que por norma comunitaria aplican a los miembros del Espacio Económico Europeo y por lo cuales un juez nacional puede realizar las acciones necesarias en caso de incumplimiento.
– Encaje de primas: es la acción de emitir las primas.
– Enfermedad profesional: se refiere a la perdida de salud que se produce como consecuencia del trabajo realizado y por lo tanto derivado del mismo.
– Entidad aseguradora: hace referencia a la empresa o sociedad dedicada a la practica habitual del seguro.
– Entidad depositaria ó Entidad de depósito: es la domiciliada en España y cuya función consiste en el depósito y custodia de valores mobiliarios y otros activos financieros pertenecientes a fondos de pensiones.
– Entidad gestora: aplicable a los planes de pensiones, hace referencia a las sociedad que se encarga de su gestión y/o administración.
– Estatutos: son las normas, reglas y obligaciones especificas para una entidad, persona o cosa que regulan aspectos básicos como; régimen económico, domicilio, denominación, etc. Tipos de lenguaje humano Tipos de lenguaje
