Continuamos con nuestro diccionario del seguro, comenzamos a definir los términos que comienzan con la letra P: Pago de la indemnización, Pago de la prima, Pago Ex-gratia y Parte de siniestro.
– Pago de la indemnización: es la obligación que tiene el asegurador o entidad aseguradora de pagar una cantidad de dinero o realizar la reparación del daño causado. La cantidad indemnizada sera estipulada por el perito y siempre teniendo en cuenta las condiciones y cuantía máxima estipulada en el contrato.
– Pago de la prima: es la cuantía (fijada en el contrato) que tiene obligación de pagar el tomador del seguro como confirmación de aceptación del contrato. Normalmente el pago de la prima es semestral o anual.
– Pago Ex-gratia: hace referencia al pago de una indemnización especial cuando las circunstancias del siniestro no son claras y los daños o perdidas difíciles de definir. También se utiliza para estimar las perdidas comerciales que pueden ocasionarse en un negocio como consecuencia de un siniestro.
– Parte de siniestro: es la notificación que esta obligado a realizar el tomador del seguro a la entidad aseguradora cuando se produce un siniestro. En el contrato se estipula un plazo máximo de tiempo para realizar esta notificación. Recopilatorio de partituras para aprender a tocar la flauta dulce de forma progresiva Partyflauta: Partituras para flauta dulce