Continuamos con los términos de la R de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Rescisión, Reserva para los riesgos en curso, Reservas, Reservas especiales, Reservas legales, Reservas para pagos pendientes y Reservas técnicas.
– Rescisión: hace referencia a la finalización (de forma legítima) de un contrato en vigor.
– Reserva para los riesgos en curso: fondo constituido por la Ley para prevenir el pago de las indemnizaciones en caso de siniestro aún en caso de que la aseguradora ya no esté ejerciendo sus servicios.
– Reservas: se refiere a la cantidad que la entidad aseguradora considera necesaria para cubrir las posibles indemnizaciones que puedan surgir en un plazo de tiempo determinado.
– Reservas especiales: estimadas según la Ley para garantizar la solvencia de la aseguradora frente a riesgos muy específicos como terremotos o riesgos catastróficos.
– Reservas legales: son las que por ley deben tener las aseguradoras para confirmar su solvencia y estabilidad en el mercado.
– Reservas para pagos pendientes: son las cantidades que contablemente se reservan de un ejercicio fiscal a otro para cubrir las indemnizaciones que no han sido totalmente pagadas en el ejercicio fiscal actual. Juguetes infantiles: Tienda Gormiti, Monster High, Trompos Cometa, BeyBlade, Bakugan Juguetes infantiles: Tienda Gormiti, Monster High, Trompos Cometa, BeyBlade, Bakugan y muchos más
– Reservas técnicas: hace referencia al conjunto de reservas que por ley debe constituir una entidad aseguradora.
