Deudas financieras en la empresa ¿Y si no se pagan?
La mayoría de las veces cuando alguien hace una pregunta relacionada con la responsabilidad que los administradores, socios de una empresa pudieran tener frente a las deudas de la empresa siempre se habla de las deudas en general pero nunca se centra en una de estas deudas, quizás la más importante, los préstamos.
¿Qué pasa cuando una empresa cierra o no puede pagar un préstamo firmado?
Cuando una empresa se encuentra en una situación en la cual tiene un préstamo firmado pero no lo puede pagar a veces el empresario cae en un error habitual, que es el de creer que al igual que con el resto de deudas que pudiera tener al ser una empresa, es la empresa la que debe el dinero y no el socio/administrador.
Esto es así por la propia figura que da la empresa (persona jurídica). La empresa tiene su propia identidad (CIF) por lo que realmente empresa y socios no comparten la misma responsabilidad. Esa es una de las ventajas que dan las sociedades de responsabilidad limitadas y las sociedades anónimas, que los socios solo responderán por el capital invertido, no pagan nada más.
Con las deudas del resto de proveedores seguramente diríamos que el empresario tiene razón, es la empresa la que debe el dinero y no se le puede reclamar nada ni al administrador ni a los socios (siempre y cuando claro hayan actuado según la ley de sociedades), sin embargo,
¿Qué pasa con los préstamos?
Pues pasa simple y llanamente que aquí las consecuencias son distintas.
Las entidades financieras y de crédito desde siempre cuando han comercializado un crédito empresarial a la hora de firmar la operación siempre ponen como avalistas también a los socios y administradores de la empresa.
Es decir, aunque quien es el titular del préstamo es la sociedad, tanto socios como administradores casi con toda seguridad estarán avalando la operación.
¿Qué significa esto?
Significa que en caso de impago el banco podrá también actuar contra los bienes del administrador y los socios en caso de que la sociedad no disponga de bienes suficientes como para satisfacer la deuda.
Esto puede llevar a sorpresa a más de un empresario.
Un caso real. Nombres e importes inventados pero basados en un caso real
Un empresario llamado Ricardo tiene en su empresa un crédito por unos 35 000€. En su día no se le pidieron ni avales ni garantías ni nada, la propia garantía era su negocio.
Llegado un momento su negocio empieza a ir mal con lo que decide cerrar la empresa en cuanto a actividad pero sin liquidar las deudas.
La empresa la cierra, pero es que aunque la misma hubiera seguido con la actividad Ricardo tenía claro que no iba a seguir pagando las cuotas del préstamo, total , la empresa ya no le era rentable y ya se había gastado el dinero que el banco le dio.
Ricardo, está tranquilo. Piensa que la entidad financiera lo único que le puede embargar es la empresa y todo lo que tenga en ella (que es nada), sin embargo, un día, se encuentra con un comunicado por parte de la entidad financiera advirtiéndole de un posible embargo tanto a él como a sus socios. Euromillones con ChatGPT IA
El piensa que se trata de la típica estratagema bancaria para “asustar” al deudor para que pague, pero, desgraciadamente para su sorpresa pasados unos meses se encuentra con una anotación de embargo en uno de sus inmuebles así como el embargo de sus cuentas corrientes.
Él llama a la entidad bancaria y les dice que porque le han embargado nada si quien responde de la deuda es la empresa y no el, a lo que la entidad financiera responde que se vuelva a leer el contrato, que en los avisos previos al embargo le enviaron cartas advirtiéndolo de este hecho y al no tener ninguna respuesta procedieron al embargo de los bienes.
Ricardo ahora está dispuesto a pagar las deudas, pero si ya de por si tenía un problema se encuentra con otro, y es el sobreprecio que le va a costar la broma por no haber liquidado en su momento la deuda.
Los préstamos tienen intereses de demora y gastos que van aumentando mes a mes haciendo la bola cada vez más grande.
Pd. Ricardo al final consigue pagar la deuda, pero en vez de costarle los 35 000€, le cuesta 45 000€.
Este es un caso de los muchos que hay en general cuando se trata de préstamos empresariales aunque lo mismo se puede extrapolar incluso a los préstamos donde el solicitante es una persona física.
¿Qué tenemos que entender con esto?
Es importante entender que en los préstamos para empresa los bancos en un 99% de la ocasiones incluyen unas clausulas que obligan a los socios y administradores de la sociedad a ser avalistas de la operación.
No sabemos si es porque el empresario que firma no entiende esta clausula o bien porque piensa que prevalece la ley de las sociedades limitadas el caso es que muchos todavía piensan que en los créditos empresariales solo responde la sociedad, cuando lo normal es que responda no solo el administrador, sino también el resto de socios.
Es más, el banco siempre exige que todos los socios firmen la operación de crédito.
¿Por qué será?
Más avalistas menos riesgo.
Es por estas cosas que desde avanza creemos que el asesoramiento financiero que tiene que tener el empresario ha de ser de calidad, no basta son una asesoría fiscal que te lleve las cuentas del negocio y se limite a presentar las declaraciones ante los organismos correspondientes, es necesario una empresa que sea capaz de solventar estos problemas de manera rápida y asesorando correctamente al empresario
En ese sentido a Ricardo le habría venido bien nuestro servicio estrella en donde por el precio de asesoría fiscal el cliente recibe otros cuatro servicios de manera gratuita, entre ellos el de asesoría financiera.
Analista en Prestamos Rápidos
¿Los socios y administradores responden de los préstamos?
La mayoría de las veces cuando alguien hace una pregunta relacionada con la responsabilidad que los administradores, socios de una empresa pudieran tener fr
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2024-11-19