Poderes notariales y préstamos

 

 

 

Cuando una persona tramita un préstamo todos sabemos que es el propio cliente quien siempre tiene que firmar el préstamo de manera directa.

Lo mismo si hay avalistas en la operación de préstamo, serán los avalistas quienes también acaben firmando el préstamo, la cuestión entonces es,

¿Es posible firmar un préstamo mediante poderes notariales?

En Grupo Avanza como financiera que oferta estos préstamos rápidos te queremos explicar si se puede o no firmar préstamos mediante poderes notariales siendo algo por cierto que no se puede generalizar realmente.

El porqué no se puede generalizar acerca de esto es muy sencillo, hay financieras que aceptan firmar los préstamos mediante poder notarial y hay otras en cambio donde nada de esto es posible.

 

A continuación en Grupo Avanza te damos los motivos de porque pasa esto.

Lo primero eso si es explicar que es un poder notarial en la firma de un préstamo.

Un poder notarial es un poder firmado en notaria por el cual una persona autoriza a otra a realizar algún acto en su nombre.

Como su propio nombre indica dicho poder autoriza a alguien a actuar en su nombre, lo que habrá que ver es en que medida puede esta persona actuar en nombre del otro.

Porque hay muchos tipos de poderes notariales, lo habitual es que cuando uno firme en nombre de otro sea debido a una operación concreta que este tenga que hacer.

Estamos hablando por tanto de poderes específicos siendo esto lo habitual en la firma de préstamos aunque también hemos visto algún que otro poder notarial general.

Y al igual que sucede con otros negocios legalmente por poder se puede firmar un préstamo a nombre de otra persona siempre y cuando esta persona nos haya autorizado a solicitar dicho préstamo y tengamos un poder para ello.

Como te puedes imaginar aquí la notaria antes de permitir que una persona firme en nombre de otro le exigirá ver el poder notarial de manera que sepa que se puede firmar la operación de financiación.

Por supuesto también preguntara al solicitante si este poder se encuentra o no vigente pues claro, un poder también es algo que se puede revocar llegado el momento.

Con esto lo que pretendo decir es que si es algo perfectamente legal poder firmar un préstamo a nombre de una persona que nos haya emitido un poder para ello, ya sea especifico o general siendo lo habitual el especifico.

La razón de porque es habitual el poder especifico es muy sencillo, con el poder especifico la persona apoderada solo puede hacer un acto concreto mientras que con el general la persona puede hacer lo que quiera, no solo tramitar o conseguir préstamos sino cualquier cosa en nombre del otro, y además de manera legal.

¿Porque entonces los poderes notariales no son bien vistos en la tramitación de préstamos?

La explicación es esta, no todas las gestiones que se realizan a través de poder notarial son «legales». Blog sobre salud

Pongo lo de legal entre comillas porque una persona puede haber dado un poder general a otro no queriendo el titular real solicitar ningún préstamo, lo mismo pasa con los poderes especificos cuando hay una discordancia entre lo que dice el titular y el apoderado.

Por tanto, las financieras son las primeras que saben que la firma por poderes notariales puede dar lugar a conflictos futuros ya sea en juzgado o lo que sea.

Como a ninguna financiera que trabaja dentro de la legalidad en el sector financiero quiere tener que solventar situaciones de este tipo (aunque legalmente a la financiera no le afecta lo más mínimo todo sea dicho) si es cierto que solo por precaución prefieren no tramitar el préstamo.

Y da igual si se trata de préstamos de capital privado sin aval o con aval o incluso préstamos bancarios, las financieras en la firma de préstamo suelen exigir que sea el titular del bien o la persona directamente en el caso de préstamos personales quienes firmen de manera directa el préstamo.

De esa manera luego no pueden decir cosas como «el apoderado actuó sin mi consentimiento»….a pesar de tener un poder notarial que autoriza al apoderado a actuar de esta manera.

También decir que los apoderados no siempre actúan con buena fe.

Nosotros de hecho en Grupo Avanza hemos recibido algunas solicitudes de préstamos por parte de apoderados de empresas que era muy evidente que dichos apoderados estaban actuando con mala fe.

Ejemplo real:

Acude a nosotros un cliente a solicitar un préstamo.

Dicha persona se supone es apoderado general de una empresa dedicada a la compraventa de vehículos.

Pues bien, dicho poder se lo hicieron hace un par de meses (llevaba poco tiempo trabajando en la empresa) imagino para poder hacer las gestiones en tráfico, comprar y vender vehículos….

Lo que no se imaginaban los propietarios de la empresa de compraventa es que este cliente fuera a intentar empeñar todos los vehículos de la empresa sin su consentimiento firmando el apoderado y luego como es lógico quedándose con el dinero del préstamo.

No la llegamos a firmar, pero si la hubiéramos firmado aquí el propietario de la empresa no podría hacer nada porque legalmente el apoderado firmo algo pudiendo hacerlo al estar apoderado.

Otra cosa es que luego las consecuencias para el apoderado serán evidentes, no por nuestra parte (nosotros como financiera no nos habríamos visto afectada de ninguna de las maneras) sino por la parte del propietario de la empresa de compraventa.

Por cosas como estas luego un apoderado lo tiene difícil para poder firmar un préstamo por mucho poder que tenga para firmar en nombre de otro.

Analista en préstamos rápidos y préstamos urgentes

Poderes notariales y préstamos

Poderes notariales y préstamos

Cuando una persona tramita un préstamo todos sabemos que es el propio cliente quien siempre tiene que firmar el préstamo de manera directa.

cripto

es

https://crisis09.es/static/images/cripto-poderes-notariales-y-prestamos-6725-0.jpg

2024-05-20

 

Poderes notariales y préstamos
Poderes notariales y préstamos

 

 

Update cookies preferences